Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04380/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IVA. Plazo de solicitud de alta en el REDEME. Interpretación del artículo 30.4 del Reglamento de IVA.
Criterio:

Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME) en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos (plazo general previsto en el primer párrafo del artículo 30.4 del Reglamento de IVA), o bien pueden hacerlo igualmente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (plazo especial previsto para ellos en el segundo párrafo de dicho precepto).

Criterio reiterado en resolución de 18-10-2024 (R.G. 00-5688-2023).

Referencias normativas:
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 30.4
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Registro de Devolución Mensual (REDEME)
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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