Criterio:
Es doctrina de este TEAC que la determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación de la entidad en la fecha de devengo; y, en este caso, debe analizarse la situación a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser "de nueva creación" (Resoluciones de 25-09-2023, RG 6317-2021 y RG 9779-2022).
Además, siguiendo una interpretación finalista de la norma, también parece adecuado entender que la entidad puede ser considerada de nueva creación si no forma parte de un grupo a cierre del ejercicio de su constitución (aun cuando lo formase en el momento de la creación), que es cuando se devenga el Impuesto, y cuando con carácter general se determinan las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria.
Este TEAC comparte, en ese sentido, lo que ya dijo el TEAR de Cataluña, en su resolución de 28/04/2021, RG 08/1545/2019.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del art. 239 LGT