Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04308/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

IVA. Deducciones. Deducción de cuotas de IVA soportadas por Universidades en su actividad de investigación. Necesidad de prueba de la vinculación de la investigación con actividades empresariales.  

Criterio:

El Tribunal Supremo, en sentencias de 16 de febrero de 2016 (casación 1615/2014), 8 de marzo de 2016 (casación 876/2014), 4 de julio de 2016 (casación 1795/2015) y 22 de noviembre de 2016 (casación 2382/2015 y 2896/2015) señala que se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las actividades investigadoras cuyos resultados se destinen a ser cedidos a terceros en condiciones de mercado o en procedimientos de concurrencia competitiva, con independencia de que se trate de investigación básica o aplicada, reconociéndose el derecho a la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de dichas actividades.

En el caso concreto, no se discutía la cuestión jurídica sobre qué tipo de investigación da derecho a deducción. El acuerdo de liquidación impugnado fundamenta la regularización en la consideración de que la universidad reclamante no ha probado la intención de destinar los resultados de su investigación a su explotación económica de forma mediata o inmediata. Es decir, no nos encontramos ante una cuestión jurídica - resuelta por el  Tribunal Supremo y por el TEAC en sus resoluciones RG 00/05879/2014 (25-09-2018) y RG 00/02203/2015 (25-10-2018) - sino de prueba, de acreditación de la concreta afectación de las adquisiciones de bienes y servicios a actividades investigadoras con carácter empresarial.

Aquellas actividades de investigación respecto de la que no se acredita la existencia de una intención de uso empresarial, mediata o inmediata, no se consideran actividad económica, por lo que las cuotas soportadas no son, en principio, deducibles, salvo que se acredite que pueden incluirse entre los gastos generales de la entidad porque contribuyen a su prestigio, visibilidad o publicidad.

Reitera criterio de  RG 00/05879/2014 (25-09-2018) y el RG 00/02203/2015 (25-10-2018).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 93
    • 94
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Investigación
  • IVA soportado
  • Prorrata
  • Prueba
  • Sectores diferenciados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas