Criterio:
La mera solicitud de suspensión ante la jurisdicción penal de la liquidación vinculada a delito no produce efectos suspensivos hasta que una vez dictado el auto de concesión por el Juez Penal resulte constituida debidamente la garantía correspondiente, en cuyo caso se entenderán retrotraídos sus efectos al momento de su solicitud.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 17 de julio de 2023 (RG 277/2021)
Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 9745/2022)