Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04300/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/02/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Actuaciones ejecutivas tras presentarse la solicitud de suspensión ante la jurisdicción penal en una liquidación vinculada a delito.

Criterio:

 

La mera solicitud de suspensión ante la jurisdicción penal de la liquidación vinculada a delito no produce efectos suspensivos hasta que una vez dictado el auto de concesión por el Juez Penal resulte constituida debidamente la garantía correspondiente, en cuyo caso se entenderán retrotraídos sus efectos al momento de su solicitud.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 17 de julio de 2023 (RG 277/2021)

Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 9745/2022)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 253
    • 254
    • 255
    • 256
    • 257
  • Ley Org 10/1995 Código Penal
    • 305
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14-09-1882)
    • 621.bis
    • 621.ter
Conceptos:
  • Liquidación vinculada a delito
  • Período ejecutivo
  • Procedimiento de recaudación
  • Proceso penal
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas