Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04287/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

IVA. Devolución a no establecidos. Exigencia de reciprocidad. Respecto de empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el artículo 119 bis de la Ley del IVA exige reciprocidad de trato. Entidad establecida en Estados Unidos.

Criterio:

Entidad establecida en Estados Unidos que soporta determinadas cuotas en el territorio de aplicación del impuesto por el alquiler de un espacio para participar en un evento de profesional.

Como excepción al requisito de reciprocidad, se reconoce la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas por los servicios enumerados en el mismo (acceso, hostelería, restauración y transporte) relacionados con la asistencia a ferias y exposiciones, esto es, eventos que tengan por objeto ofrecer a una pluralidad de destinatarios, en un lugar único y en un momento concreto, la posibilidad de presentar información, bienes o acontecimientos en condiciones que permitan promocionarlos ante los visitantes.

Se trata de eventos en los que, con carácter general, participan un conjunto de empresarios o profesionales pertenecientes al mismo sector de actividad económica con la finalidad de exponer sus productos e, incluso, comercializarlos y tienen en común ser accesibles al público (ya sea en general, como ocurre en las ferias, o más especializado tratándose de exposiciones) previo pago de un derecho de acceso, que confiere a todas las personas que lo pagan el derecho a asistir a los mismos (véase, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de marzo de 2006, Asunto C-114/05, Gillan Beach, párrafo 25, y de 18 de marzo de 2010, Asunto C-3/09, Erotic Center, párrafo 17).

En el caso examinado, se trata de un congreso de carácter profesional y/o empresarial en el que participan las entidades farmacéuticas, como la recurrente, dirigido a los médicos y científicos en aras de promocionar y comercializar productos y ensayos relacionados con la investigación del hígado. Las cuotas soportadas se refieren al acceso y promoción de los referidos profesionales en el evento, por lo que se entiende que cumplen con la excepción prevista. Los términos “acceso” y “asistencia” han de entenderse referidos tanto en relación con los participantes en el congreso (como la entidad ahora recurrente), como respecto de los terceros asistentes al evento.

Reitera criterios de RG 00/06943/2017 (19-11-20) y RG 00/02290/2018 (17-09-20).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.bis.3
Conceptos:
  • Defecto de forma
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Reciprocidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas