Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04281/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2024
Asunto:

IVA. Regularización de deducciones indebidamente practicadas. Requisitos para aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.

Criterio:

El procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA no puede aplicarse para regularizar la deducción si no existía inicialmente derecho a la deducción. Así lo ha señalado el TJUE en la sentencia de 11 de abril de 2018, asunto C-532/16.

La regularización de las deducciones indebidamente practicadas debe realizarse en el momento de la adquisición de los bienes y servicios, en el cual procede valorar su destino previsible y el derecho a la deducción.

Criterio relacionado en RG 00-03393-2013 (22-09-2015)

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 107
    • 109
    • 110
    • 99.2
Conceptos:
  • Bienes de inversión
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rectificación
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas