Criterio 4 de 4 de la resolución: 00/04244/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/05/2022
Asunto:

IRPF. Liquidación de la ganancia no justificada de patrimonio prevista en el artículo 39.2 LIRPF para la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese cumplido en plazo la obligación de información de la Disposición Adicional 18 de la LGT (Modelo 720). Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19. Renta no sometida a gravamen: plusvalías tácitas no realizadas generadas en ejercicio no prescrito.

Criterio:

No debe formar parte de la renta sometida a gravamen por aplicación del artículo 39.2 LIPF la parte del valor de los activos situados en el extranjero que, pese a haberse generado en un ejercicio no prescrito, se acredite por el contribuyente que se trata del mero aumento de valor de los mismos activos poseídos a final del último ejercicio prescrito, ya que no se someten a gravamen en el IRPF las plusvalías tácitas no realizadas, que serán gravadas cuando se enajenen los activos que las incorporan.

Reitera criterio de RG 3467/2020, de 12-05-2022

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • DA.18
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Base imponible
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Gravamen/imposición complementaria
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Períodos prescritos
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas