Criterio 3 de 4 de la resolución: 00/04244/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/05/2022
Asunto:

IRPF. Liquidación de la ganancia no justificada de patrimonio prevista en el artículo 39.2 LIRPF para la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese cumplido en plazo la obligación de información de la Disposición Adicional 18 de la LGT (Modelo 720). Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19.

Criterio:

La realización del presupuesto de hecho del artículo 39.2 LIRPF supone la calificación "en todo caso", según indica el precepto, como ganancias de patrimonio no justificadas de los importes que sujeta a gravamen, salvo que ello suponga el gravamen de rentas obtenidas en ejercicios con la prescripción consumada.
Esta calificación legal no se altera por la posterior acreditación de la verdadera fuente de renta, inicialmente oculta, de la que proceden los importes gravados por este precepto.

Reitera criterio de RG 3467/2020, de 12-05-2022

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • DA.18
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Calificación
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Períodos prescritos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas