Criterio 1 de 4 de la resolución: 00/04244/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/05/2022
Asunto:

IRPF. Liquidación de la ganancia no justificada de patrimonio prevista en el artículo 39.2 LIRPF para la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese cumplido en plazo la obligación de información de la Disposición Adicional 18 de la LGT (Modelo 720). Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19. Aplicación de las reglas generales de prescripción.

Criterio:

La citada STJUE confirma la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas del artículo 39.2 LRPF, pero obliga a evitar las consecuencias de su falta de atención a la prescripción (apartado 33 de la Sentencia).
Esa falta de regulación se debe integrar con la aplicación de las reglas generales de la LGT sobre la prescripción, de las que resulta lo siguiente:
- Ninguna regla general retrasa el dies a quo del plazo de prescripción de los ejercicios en los que se obtuvieron las rentas ocultas que se sometan a gravamen por aplicación del artículo 39.2 LIRPF, de modo que, para no dejar sin efecto la "prescripción ya consumada" (Apartados 37, 38 y 40 de la sentencia), el contribuyente podrá acreditar que los activos situados en el extranjero que no fueron declarados en plazo en el Modelo 720 se financiaron con rentas obtenidas en un ejercicio que, en el momento de aplicar dicho precepto, ya hubiese ganando la prescripción.
-Se tendrán en cuenta las normas generales de la LGT, en particular las reglas de cómputo e interrupción de los plazos de prescripción de los artículos 67 y 68 de la misma, para verificar cuándo se interrumpió la prescripción de los ejercicios en que se acrediten obtenidas las rentas que el artículo 39.2 somete a gravamen en el ejercicio en el que se incumplió la obligación de información del Modelo 720.

En el presente caso en el momento de aplicación del artículo 39.2 LIRPF (mediante inicio de procedimiento inspector del ejercicio 2012) ya estaba consumada la prescripción de los ejercicios 2011 y anteriores (no consta ninguna interrupción previa), por lo que el artículo 39.2 no puede gravar rentas que se acrediten obtenidas en esos ejercicios.

Reitera criterio de RG 3467/2020, de 12-05-2022

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 67
    • 68
    • DA.18
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Fecha inicial
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Interrupción
  • Períodos prescritos
  • Prescripción
  • Presunciones
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas