Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04192/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/10/2023
Asunto:

IRNR. Aplicación prioritaria de la norma específica del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE frente a la general establecida en los artículos 7, 14 y 15 (STS 7-12-2012):

 

Criterio:

Tanto de la normativa interna (art. 13.1.b) 3º texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes) como de la cláusula del apartado 2 del art. 16 del CDI con Reino Unido se desprende la tributación en el país de la fuente, es decir, en el que se genera la renta por las actuaciones de los artistas - en nuestro caso, España- , aun cuando las rentas sean pagadas a una persona distinta del artista.

Ahora bien, no todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de una actuación artística o deportiva, deben siempre y de forma automática ser calificadas de tales "rentas artísticas o deportivas" a efectos de su incardinación en dicho articulo del CDI (en nuestro caso el artículo 16). Para ese deslinde, resulta preciso analizar cada caso particular en función de las circunstancias concretas concurrentes que se desprenden de la documentación aportada.

Una interpretación razonable exige apartarse de extremos que o bien lleven a vaciar de contenido la expresión "actuación artística" y correlativamente el precepto aquí implicado o bien atraigan de forma exorbitante cualquier tipo de servicio colateral de una representación de este tipo a tributar en sede de la actuación. Por ello requiere ponderar todos los factores y elementos implicados en la puesta en escena del artista.

Quien pretende hacer valer en su interés que un determinado importe o proporción corresponde a las prestaciones periféricas o accesorias a la actuación del artista, debería aportar- en virtud del principio de proximidad y facilidad de la prueba - los datos que fundamentasen su aseveración.

En el presente caso no puede admitirse, por totalmente infundada y contradicha con las evidencias obrantes (facturas, contratos y cartas), la alegación de la reclamante de que dentro de los importes satisfechos a los artistas había ciertos porcentajes o montante destinados a retribuir de manera separada una serie de servicios de producción

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 24-07-2023 (RG 1631-2020).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.b).3
  • Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • 17
Conceptos:
  • Artista
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas