Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04035/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

Trafico Exterior. Clasificacion arancelaria de una mirilla digital para puertas sin función fotográfica, con cámara y visor que no funcionan de manera independiente.

Criterio:

La mirilla digital sin función de fotografiá, no debe clasificarse en la partida 8543 "Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo:" ya que no se trata  de un producto cuya función no esté recogida en el capitulo 85, ya que, la mirilla tienen dos funciones expresamente citadas en otras partida del capitulo 85, la captura de las imágenes (partida 8525) y  un aparato receptor de imágenes constituido por un monitor LCD de televisión (partida 8528) que permite visualizar la imagen, el problema radica en que ninguna de ellas tienen carácter principal frente a la otra, siendo por tanto susceptible de clasificación en ambas.


El  producto debe clasificarse en la partida 8528.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

En un sentido similar RG 00/04033/2019 (22-04-2022), sobre mirillas similares con función fotográfica.
Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 2
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Nomenclatura 2019.
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas