Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04033/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

Trafico Exterior. Clasificacion arancelaria de una mirilla digital para puertas con función fotográfica, con cámara y visor que no funcionan de manera independiente.

Criterio:

Un dispositivo integrado por dos partes, objetivo y visor  que no funcionan independientemente cada una de ellas con una función, la captura de las imágenes (partida 8525) y la visualización de la imagen (partida 8528), en que ninguna de ellas tienen carácter principal frente a la otra, siendo por tanto susceptible de clasificación en ambas, por aplicación de la Regla general interpretativa tercera debe clasificarse en la partida 8528.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

En un sentido similar RG 00/04035/2019 (22-04-2022), sobre mirillas similares sin función fotográfica.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 2
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Nomenclatura 2019.
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas