Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04031/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Obligados tributarios. Responsabilidad solidaria realizada al amparo de la Ley de Uniones Temporales de Empresas UTES.

 

Criterio:

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 18/1982 sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que esta entidad no haya realizado el pago de sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por IRPF e IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, lo cual acontece en el caso que nos ocupa, puesto que la recurrente es miembro de la UTE deudora principal y las obligaciones que se derivan corresponden a tributos indirectos, IVA, resultantes del desarrollo de su actividad, constituyendo el presupuesto objetivo la falta de pago de sus deudas tributarias por la UTE, para poder exigir responsabilidad a sus empresas miembros.

 

Reitera criterio de 18.06.20 RG 1059-2017

 

Referencias normativas:
  • Ley 18/1982 Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional
    • 9
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuesto sobre sociedades
  • Obligados tributarios
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
  • Retenciones
  • Uniones Temporales de Empresas (UTES)
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)