Criterio:
El trámite de audiencia debe garantizarse aun cuando no se haya previsto expresamente por la normativa reguladora del procedimiento de devolución de cuotas a no establecidos.
El respeto del derecho de defensa es un principio general del Derecho comunitario que resulta de aplicación cuando la Administración se propone adoptar un acto lesivo para una persona. Recae sobre las Administraciones de los Estados miembros la obligación de respetar este derecho, que incluye el derecho a ser oído, aun cuando la legislación de la Unión aplicable no establezca expresamente tal requisito formal. Así lo ha señalado el TJUE en las sentencias de 17 de diciembre de 2015, asunto C-419/14, WebMindLicenses Kft. y de 4 de junio de 2020, asunto C-430/19, C.F.
Este principio general del Derecho se reconoce igualmente en nuestro ordenamiento interno.
Reitera criterio de la resolución de 22-11-2023 (R.G. 00-1039-2023).