Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03968/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2021
Asunto:

IVA. Calificación de una operación a plazos o con precio aplazado a efectos de la aplicación del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA (créditos incobrables).

Criterio:

La calificación como una operación a plazos o con precio aplazado, así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, se determina en el momento del devengo de la operación. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

La base imponible no puede ser objeto de modificación si se producen ulteriores aplazamientos de pago, con posterioridad a la citada fecha de devengo, ante la falta de pago originariamente acordado. La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no produce efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado, ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Base imponible: modificación
  • Crédito incobrable
  • Devengo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operaciones a plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas