Criterio:
La calificación como una operación a plazos o con precio aplazado, así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, se determina en el momento del devengo de la operación. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
La base imponible no puede ser objeto de modificación si se producen ulteriores aplazamientos de pago, con posterioridad a la citada fecha de devengo, ante la falta de pago originariamente acordado. La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no produce efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado, ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.