Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03948/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2023
Asunto:

IRNR. Fondo de inversión inmobiliario alemán. Perceptor de las rentas del inmueble. Contribuyente del IRNR.

Criterio:

Puesto que la sociedad gestora actúa por cuenta del fondo, en el marco de esta relación fiduciaria regulada expresamente en la normativa alemana (que exige que la titularidad de los inmuebles se atribuya a la sociedad gestora, aunque sea el fondo el que explota en arrendamiento los inmuebles), la titularidad real de las rentas derivadas de los inmuebles adquiridos para el fondo de inversión inmobiliaria corresponde al fondo de inversión, aunque por exigencia de la normativa que los regula sea la gestora quien deba constar como propietaria. Por tanto, el contribuyente del IRNR es el fondo, perceptor de las rentas del inmueble, que contrata a una sociedad gestora que le presta el servicio para su obtención.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de enero de 2024 (RG 4089-2020).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2003 Instituciones de Inversión Colectiva
    • < Toda la norma >
Conceptos:
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Inmuebles
  • Inversión
  • Rentas/plusvalías
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas