Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).
En el caso concreto, se trata de elementos de refrigeración que no forman parte de los elementos de climatización o acondicionamiento de aire convencionales (aire acondicionado para oficinas) sino de elementos que participan de modo directo en el proceso de producción, ya que proporcionan los servicios de frío necesarios para producir o mantener la temperatura necesaria indicada en las diferentes fases del proceso de elaboración de los productos, por computan como potencia instalada.
Criterio reiterado en RG 00/04843/2021 (20/09/2023).