Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03844/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IVA. Operaciones intragrupo. Operación entre casa central y sucursal que continúa con la actividad de una filial previa. Sujeción a IVA de las imputaciones de gastos desde la casa central. Sujeto pasivo.
Criterio:

Una sucursal que continúa con la actividad de una filial previa y que realiza operaciones de seguro se puede considerar como sujeto pasivo, resultando las imputaciones de gastos realizadas desde su casa central sujetas a IVA en tanto que prestaciones de servicios.

Así resulta de la existencia de unos fondos propios atribuibles a la entidad. No teniendo la reclamante personalidad jurídica en el TAI, la atribución a la misma de un equivalente a los fondos propios ha de realizarse mediante la referencia a ella de unos fondos que, a su disposición, respondan de los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad. En estos términos, de la normativa sustantiva, reguladora del ejercicio de la actividad aseguradora, resulta la necesaria disposición de unos fondos que aseguren la solvencia de las entidades. Estos fondos están determinados por el volumen de actividad de las entidades, considerando, en buena lógica, la actividad que se despliega por cada una de ellas en los territorios en los que operan, entre otros, en España.

Reitera el criterio de la resolución de 23-01-2020 (RG: 00-05047-2016)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 35.4
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 163.octies
    • 163.quinquies
    • 163.sexies.5
    • 84.3
Conceptos:
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operaciones intragrupo
  • Régimen especial del grupo de entidades
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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