Criterio:
En lo que respecta a la cuantía de la liquidación, hay que precisar que en el presente caso lo impugnado es un acto de liquidación con el que concluye un procedimiento de inspección, y no un acto dictado en un procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. En este sentido, no cabe atender, a efectos de fijar la cuantía, pues no lo prevé la norma, a una pretensión del interesado hecha a la Inspección en el marco de la comprobación inspectora (exclusión de ganancia patrimonial que ella misma había consignado en su declaración). En consecuencia, dado que se está ante un procedimiento de comprobación inspectora, de conformidad con el artículo 35 del RGRVA, la cuantía viene determinada por el acto impugnado, el acuerdo de liquidación, el cual asciende a cero euros, por lo que la competencia para resolver la reclamación es del Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Reitera criterio de RG 00/01993/2014/50/2 de 7-04-2016.