Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03821/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2021
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Competencia de los Tribunales Económico Administrativos. Cuantía determinada por el acto de liquidación impugnado y no por la pretensión del interesado hecha a la Inspección en el marco de la comprobación inspectora.

Criterio:

En lo que respecta a la cuantía de la liquidación, hay que precisar que en el presente caso lo impugnado es un acto de liquidación con el que concluye un procedimiento de inspección, y no un acto dictado en un procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. En este sentido, no cabe atender, a efectos de fijar la cuantía, pues no lo prevé la norma, a una pretensión del interesado hecha a la Inspección en el marco de la comprobación inspectora (exclusión de ganancia patrimonial que ella misma había consignado en su declaración). En consecuencia, dado que se está ante un procedimiento de comprobación inspectora, de conformidad con el artículo 35 del RGRVA, la cuantía viene determinada por el acto impugnado, el acuerdo de liquidación, el cual asciende a cero euros, por lo que la competencia para resolver la reclamación es del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Reitera criterio de RG 00/01993/2014/50/2 de 7-04-2016.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 229
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 35
    • 36
Conceptos:
  • Competencia
  • Cuantía
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impugnación
  • Órganos económico-administrativos
  • Pretensiones
  • Procedimiento de inspección
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas