Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03751/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/04/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Correcciones contables ante errores o cambios de criterio contable. Aplicación retroactiva.

Criterio:

La corrección contable de las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se debe efectuar en el ejercicio en que se advierten, en el que se realizará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto de la entidad.

 

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 13-01-2016 (RG 6124-2013) 

 

Referencias normativas:
  • RD 1514/2007 Plan General de Contabilidad
    • NV.22
Conceptos:
  • Contabilidad
  • Cuentas anuales
  • Ejercicio
  • Errores materiales o de hecho
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
  • Patrimonio
  • Retroactividad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas