Pese a que el tenor del literal del apartado 1 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 46/2002 se remite únicamente de manera expresa al artículo 75.1 de la Ley 43/1995 a efectos del cumplimiento de requisitos para poder acogerse al régimen fiscal de disolución y liquidación de sociedades en transparencia fiscal, una interpretación finalista de aquélla Disposición exige que también deban ser cumplidos los requisitos del artículo 7502 de la LIS.
Esta Resolución ha sido confirmada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 07-12-2016, rec. 15/20015
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 17-04-2008 (RG: 2858/2006).