Criterio:
La competencia para la devolución de las retenciones derivadas de los dividendos satisfechos por una entidad que tributa exclusivamente en Navarra a entidades no residentes, no corresponde a la AEAT de la Administración del Estado sino a la Hacienda Foral Navarra. En el caso planteado, en que la entidad pagadora de los dividendos tributa exclusivamente a la Hacienda Foral de Navarra, el punto de conexión es claro y distinto del supuesto en que se tribute proporcionalmente en ambas Administraciones y determina que la competencia para la exacción y, en su caso, la devolución que corresponda practicar a los no residentes es exclusiva de la Hacienda Foral de Navarra, ante quien procede solicitar la correspondiente devolución a través del modelo “ad hoc” articulado en su normativa.
Se reitera criterio de RG 6036-2018, de 23 de marzo de 2021.