Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03605/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

IRNR. Retenciones practicadas sobre los dividendos satisfechos por entidad con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Navarra a entidad no residente. Competencia para resolver la solicitud de devolución.

Criterio:

La competencia para la devolución de las retenciones derivadas de los dividendos satisfechos por una entidad que tributa exclusivamente en Navarra a entidades no residentes, no corresponde a la AEAT de la Administración del Estado sino a la Hacienda Foral Navarra. En el caso planteado, en que la entidad pagadora de los dividendos tributa exclusivamente a la Hacienda Foral de Navarra, el punto de conexión es claro y distinto del supuesto en que se tribute proporcionalmente en ambas Administraciones y determina que la competencia para la exacción y, en su caso, la devolución que corresponda practicar a los no residentes es exclusiva de la Hacienda Foral de Navarra, ante quien procede solicitar la correspondiente devolución a través del modelo “ad hoc” articulado en su normativa.

 

Se reitera criterio de RG 6036-2018, de 23 de marzo de 2021.

 

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 2
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 2
  • Ley 28/1990 Convenio Económico con Navarra.
    • 29.1
    • 29.3
Conceptos:
  • Competencia
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Retenciones
  • Territorio foral
  • Tributos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas