Asunto: LGT. Procedimiento sancionador en materia de contrabando. Caducidad, Hecho que determina la fecha inicial del procedimiento a los efectos del plazo de la caducidad del procedimiento. CAMBIO DE CRITERIO.
Criterio:
La fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de resolución en el procedimiento sancionador en materia de contrabando a los efectos de apreciar la existencia o no de caducidad es la de la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2021 dictada en el recurso de casación 8325/2019.
CAMBIO DE CRITERIO Modifica criterio de RG 00/03326/2013 (24-11-2016) y RG 00/05642/2013 (24-11-2016).
Nota: Como consecuencia del cambio de criterio, ha sido eliminado el criterio de la resolución RG 00/05642/2013, conservándose el criterio del RG 00/03326/2013 para su contraste con el nuevo criterio.