Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/03542/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2022
Asunto:

LGT. Procedimiento sancionador en materia de contrabando. Caducidad, Hecho que determina la fecha inicial del procedimiento a los efectos del plazo de la caducidad del procedimiento. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

La fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de resolución en el procedimiento sancionador en materia de contrabando a los efectos de apreciar la existencia o no de caducidad es la de la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.

Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2021 dictada en el recurso de casación 8325/2019.

CAMBIO DE CRITERIO Modifica criterio de RG 00/03326/2013 (24-11-2016) y RG 00/05642/2013 (24-11-2016).

Nota: Como consecuencia del cambio de criterio, ha sido eliminado el criterio de la resolución RG 00/05642/2013, conservándose el criterio del RG 00/03326/2013 para su contraste con el nuevo criterio.

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 35.5
Conceptos:
  • Cómputo
  • Contrabando
  • Fecha inicial
  • Iniciación
  • Notificaciones
  • Procedimiento sancionador
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas