Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/03508/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

Efecto de la declaración responsable para la aplicación del tipo reducido contemplado en el Epígrafe 1.10.2 (gas natural destinado a usos con fines profesionales) del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Criterio:

La aplicación del tipo reducido por uso de gas natural en fines profesionales implica, desde el punto de vista formal, la necesidad de comunicación previa de dicho uso por parte de los consumidores finales. Esta comunicación tiene por efecto, tal y como se deriva de lo dispuesto en el artículo 108.4 del Reglamento de Impuestos Especiales desplazar la responsabilidad por los posibles incumplimientos desde el suministrador al consumidor final, de tal modo que acreditada la recepción del gas por quien presentó la declaración responsable, ninguna responsabilidad puede exigirse, a priori, a quien confió en el contenido de la citada declaración.

Criterio reiterado en RG 00-01577-2020 (19-04-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 50.1
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 108.4
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Comunicaciones
  • Gas natural
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Incumplimiento
  • Tipo reducido
  • Uso autorizado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas