Criterio 2 de 4 de la resolución: 00/03467/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/05/2022
Asunto:

IRPF. Liquidación de la ganancia no justificada de patrimonio prevista en el artículo 39.2 LIRPF para la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese cumplido en plazo la obligación de información de la Disposición Adicional 18 de la LGT (Modelo 720). Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19. Interrupción de la prescripción.

Criterio:

La presentación del Modelo 720 no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar, al tratarse de una declaración informativa que no liquida ningún impuesto, siendo de aplicación la doctrina sentada por las Sentencias del TS sobre la falta de efectos interruptivos de la prescripción de los modelos anuales de IVA y retenciones, 390 y 190, que acogieron, respectivamente, las Sentencias de 28-05-2020, (Rec. Cas. 5962/2017) y de 18-05-2020,(Rec. Cas. 6583/2017).

Criterio reiterado en RG 4244/2021, de 12-05-2022

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • DA.18
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Declaraciones informativas
  • Efectos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Interrupción
  • Modelos
  • Prescripción
  • Presentación/Interposición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas