Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03455/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Ejecución de resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una sanción. Plazo para ejecutar la resolución. Consecuencias del incumplimiento de dicho plazo. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

El plazo para ejecutar las resoluciones de los tribunales económico administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, es un mes;  la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de dicho plazo, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.

 

Cambio de criterio respecto al seguido, entre otras, en la Resolución de  24-09-2020 (RG: 6710/2019).

Asume el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-2021, rec. Cas. 470-2020; en igual sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-09-2020, rec. cas.5684-2017.

 

Nota. Como consecuencia del cambio de criterio, ha sido eliminado de la base criterio de RG 00/00813/2013 (15-07-2019), conservándose el del RG 00/06710/2019 para su contraste con este criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104
    • 209
    • 211
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.2
  • Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC
    • 63
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 47
    • 48
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Ejecución
  • Intereses de demora
  • Plazos
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas