Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03436/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2023
Asunto:

IRNR. Calificación fiscal de la remuneración percibida en situación de excedencia especial en vuelo o rescisión especial.  

Criterio:

Las cantidades percibidas por el empleado de su empleador en virtud de acuerdo por el que se pacta una remuneración en situación de excedencia especial en vuelo o rescisión especial, hasta que el empleado alcance las condiciones de jubilación de la Seguridad Social, no constituye una pensión incardinable en el artículo 18 del CDI con Vietnam, sino una remuneración subsumible en el artículo 15 del mismo.

Esa percepción de derechos económicos convenido entre la empresa y el trabajador, en el marco de esa especial situación de su relación de empleo, está sujeta al IRNR en España.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de marzo de 2023 (RG 9073-2021)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.1
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.c)
    • 3
Conceptos:
  • Doble imposición
  • Excedencia
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas