Criterio:
Puesto que el régimen especial de suspensión del procedimiento de apremio, en el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, no es completo debe entenderse aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la LGT y en el RGRVA; máxime cuando la finalización del procedimiento de suspensión en sede administrativa no tuvo lugar por insuficiencia de la documentación aportada o dejación de la reclamante, sino por imposibilidad material sobrevenida al no poder ya el órgano de recaudación adoptar una decisión por haber sido admitida la denuncia y pasar la cuestión al ámbito penal. En estos casos, lo que procede es la denegación de la suspensión y la concesión de nuevos plazos de ingreso en período voluntario que, al tratarse de deudas aduaneras, debió ser de 10 días naturales a partir de su notificación.
En el mismo sentido 1168-2019 de 19.04.22