Asunto: IRPF. Régimen especial FEAC. Efecto de la aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Criterio:
En los casos en los que resulte aplicable ratione temporis el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la consecuencia de la aplicación de la cláusula antiabuso prevista en su artículo 96.2 (por haber apreciado que la operación acogida al régimen especial FEAC tenía como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal) es la que contempla de modo claro el precepto: "no se aplicará el régimen”, lo que sólo puede suponer la inaplicación total del régimen especial, debiendo acudir a las reglas generales del impuesto.