Asunto: IVA. Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Requisito relativo a que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.
Criterio:
De acuerdo con las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15-10-2020, asunto C-335/19, E. sp. Z o.o. sp. k., y de 8-05-2019, asunto C-127/18, A-PACK CZ, que interpretan el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, no cabe supeditar la modificación de la base imponible del IVA a que el destinatario de la entrega o prestación del servicio tenga la condición de sujeto pasivo de IVA.
El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, que es transposición del citado artículo 90 de la Directiva, es conforme al Derecho de la Unión en este sentido, pues no impide la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos en que el destinatario no actúe como empresario o profesional, debiendo entenderse que el límite cuantitativo establecido en la Ley se justifica por razones operativas y de control.
Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 21-06-2021 (R.G. 00-06151-2018).