Criterio:
La Disposición Adicional Vigésima, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulada "Tributos integrantes de la deuda aduanera", y en particular lo establecido en la letra d) de su apartado 1, no es de aplicación al IVA Importación, lo que determina que la presentación extemporánea de una declaración de importación dará lugar a la exigencia del recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, en relación con el IVA a la Importación devengado en el momento de la presentación de la misma.
Unificación de criterio.