Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03349/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/12/2024
Asunto:
IVA a la importación. Presentación de declaración aduanera una vez superado el plazo del art.149 del Código Aduanero de la Unión. Recargo por declaración extemporánea art. 27 LGT.
Criterio:

La Disposición Adicional Vigésima, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulada "Tributos integrantes de la deuda aduanera", y en particular lo establecido en la letra d) de su apartado 1, no es de aplicación al IVA Importación, lo que determina que la presentación extemporánea de una declaración de importación dará lugar a la exigencia del recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, en relación con el IVA a la Importación devengado en el momento de la presentación de la misma.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27
    • DA.20.1.d)
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 17
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 149
Conceptos:
  • Depósito temporal
  • Deuda aduanera
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
  • Recargos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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