Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03317/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/10/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Precios de transferencia; gastos financieros; calificación crediticia de una entidad integrada en el grupo.

 

Criterio:

Es una cuestión que ha de analizarse caso por caso, teniendo en cuenta a estos efectos el Capitulo X de las Directrices de la OCDE, relativo a transacciones financieras, en cuyo discernimiento han de manejarse diversos factores y circunstancias que giran en torno al apoyo implícito del grupo, la importancia relativa de la entidad para el grupo de empresas en su conjunto, los vínculos entre la entidad y el resto del grupo, etc.

En el presente caso, la Inspección se ha fundado en circunstancias que llevan adecuadamente a concluir que lo procedente es la utilización de la calificación crediticia a nivel de grupo.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de noviembre  2023 (RG 8283-2020).

 

Relacionada con resolución de 8/10/2019, RG 6537/2017 (criterio 2) que aplica el mismo criterio en relación con la calificación crediticia individual versus gruño pero en cash pooling.

 

 

Referencias normativas:
  • OCDE Directrices de Precios de Transferencia 2022
    • Capítulo X
Conceptos:
  • Calificación
  • Crédito/s
  • Gastos
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Precios de transferencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas