Criterio:
Aunque no ha sido acreditado el importe de la obra nueva, lo que impide aceptar tal importe como aumento del valor de adquisición, sí ha de aceptarse el incremento del valor de adquisición en la cuantía de los gastos asociados a la declaración de obra nueva, en tanto que no ponemos en duda la realización de la misma y su condición de mejora. Siempre, naturalmente que estos gastos asociados hayan sido justificados; lo que sí ha sucedido en el presente caso.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 18/12/2023 (RG 5213/2020)