Criterio:
Discutida la aplicación de la exención que establece el artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA para las entregas de bienes a viajes, la Administración la deniega por los siguientes motivos: a) cuando no se está en presencia de entregas "ocasionales" a viajeros, sino ante verdaderas expediciones comerciales, b) cuando no es la misma persona la que adquiere los artículos en la tienda y la que los presenta en la Aduana de salida de la UE, c) cuando la persona que adquiere los artículos en la tienda y los presenta en la Aduana de salida no es la misma que acaba recibiendo la devolución del impuesto, c) cuando la factura emitida por el vendedor no describe adecuadamente los artículos vendidos, sino que se limita a incorporar menciones genéricas de los mismos, que hacen materialmente imposible su identificación y, finalmente, d) cuando el viajero era residente en España.
En cuanto al carácter comercial de la expedición, en la medida en que no concurra ningún otro de los mencionados, y resulte, en consecuencia, acreditada la salida de los bienes, no procede denegar la exención porque la operación resultaría igualmente exenta en régimen de exportación, y ello pese a no haberse completada el requisito formal de inclusión en el correspondiente régimen aduanero, no exigido a efectos del IVA. Así resulta de la sentencia de 17-12-2020, BAKATI PLUS, asunto C-656/19.
Criterio reiterado en RG 00-04641-2020 (20-10-2022).