Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/03279/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Asunto:

IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requistos formales que impiden la adecuada comprobación de los requisitos materiales.

Criterio:

Discutida la aplicación de la exención que establece el artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA para las entregas de bienes a viajes, la Administración la deniega por los siguientes motivos: a) cuando no se está en presencia de entregas "ocasionales" a viajeros, sino ante verdaderas expediciones comerciales, b) cuando no es la misma persona la que adquiere los artículos en la tienda y la que los presenta en la Aduana de salida de la UE, c) cuando la persona que adquiere los artículos en la tienda y los presenta en la Aduana de salida no es la misma que acaba recibiendo la devolución del impuesto, c) cuando la factura emitida por el vendedor no describe adecuadamente los artículos vendidos, sino que se limita a incorporar menciones genéricas de los mismos, que hacen materialmente imposible su identificación y, finalmente, d) cuando el viajero era residente en España.

Con excepción de lo señalado en cuanto al carácter comercial de la expedición, el resto de los incumplimientos o irregularidades identificadas por la Inspección impiden una adecuada comprobación del requisito material de que los bienes son adquiridos en el establecimiento son los transportados por el viajero que sale de la comunidad. [Ver criterio 2º de esta misma resolución]

En particular, el incumplimiento de los requisitos formales aludidos –se comercializan relojes de alta gama indicando en factura simplemente “reloj”- impiden la adecuada comprobación del requisito material referido, por lo que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, concretamente, las sentencias de 28-7-2016, Astone, asunto C-332/15, y de 15-9-2016, Barlis 06 – Investimentos Imobiliarios e Turísticos SA, asunto C-516/14, estamos ante un incumplimiento que inhabilita la aplicación de la exención.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 21.2.A)
Conceptos:
  • Exenciones
  • Exportación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Régimen de viajeros
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas