Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03276/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

Impuesto especial sobre el Valor del Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Vulneración del derecho de la Unión.

Criterio:

El Impuesto especial sobre el Valor del Producción de la Energía Eléctrica no vulnera el derecho de la Unión.

El TJUE se ha pronunciado en sentencia Promociones Oliva Park, de 3 de marzo de 2021, dictada en el asunto C-220/19, sobre la vulnearación del derecho de la Unión por el IVPEE, señalando al respecto lo siguiente: es adecuado a la normativa comunitaria, puesto que al no ser un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad a que se refiere la Directiva 2003/96, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118.

Criterio reiterado en RG 00/03237/2018 (20-04-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 15/2012 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
    • Título I. Artículos 1 a 11
  • Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales
    • 1.2
Conceptos:
  • Derecho comunitario
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica IVPEE
  • Legalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas