Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/03272/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/12/2024
Asunto:

IRNR. Rentas de artistas y deportistas. Sometimiento a retención.

Criterio:

No resulta posible someter a retención una renta en concepto de rentas derivadas de actuaciones artísticas/deportivas sin individualización de los artistas/deportistas intervinientes, ni su actuación en un concreto evento en España, en facturas, contratos u otra documentación obrante en el expediente.

Es la sujeción del deportista/artista al IRNR español lo que, no concurriendo ninguna exención prevista en un CDI y no habiéndose acreditado el pago del impuesto por el contribuyente, mediante el correspondiente modelo 210, fundamenta la obligación de retención.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 12 diciembre 2024 (RG 3096-2021)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.b).3 P
  • OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • 17
  • OCDE. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE de 2008
    • 17.
Conceptos:
  • Artista
  • Base de retención
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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