Criterio:
El requerimiento efectuado por la Administración Tributaria a un obligado tributario, en virtud del cual se le insta, de forma precisa a que proceda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (a la presentación de las declaraciones a las que resulte obligado) inequívocamente significa que tiene la naturaleza de acto de gestión tributaria y, por tanto, va dirigido al reconocimiento regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria y, precisamente, este tipo de actos de reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación son los que, -ex artículo 68.1 a) LGT-, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-01-2023 (RG 2284-2021)