Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/03272/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/12/2024
Asunto:

Procedimiento de gestión.  Actuaciones y procedimientos de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicación de datos. Interrupción de la prescripción.

Criterio:

El requerimiento efectuado por la Administración Tributaria a un obligado tributario, en virtud del cual se le insta, de forma precisa a que proceda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (a la presentación de las declaraciones a las que resulte obligado) inequívocamente significa que tiene la naturaleza de acto de gestión tributaria y, por tanto, va dirigido al reconocimiento regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria y, precisamente, este tipo de actos de reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación son los que, -ex artículo 68.1 a) LGT-, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria.

 

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-01-2023 (RG 2284-2021)

 

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 153. P
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Interrupción
  • Obligados tributarios
  • Prescripción
  • Requerimiento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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