Criterio:
El acuerdo de modificación de estatutos sociales no tiene validez desde su fecha de adopción, pues ello resulta incoherente con la exigencia, recogida en el artículo 290 del TRLSC de constancia en escritura pública y de inscripción en el Registro Mercantil. Desde la fecha en que se inscribe la modificación de los estatutos sociales, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 290 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, resulta oponible su inscripción frente a terceros.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 25 de octubre de 2021 (RG 4756-2021)