Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Inconstitucionalidad declarada por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016. Solicitudes de rectificación de autoliquidación presentadas el día 18 de enero de 2024.
Criterio:
Deben ser admitidas las solicitudes de rectificación presentadas el día 18 de enero de 2024 por ser esa la fecha en que se dictó la Sentencia 11/2024, del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016.
La expresión "a dicha fecha" del 18 de enero de 2024 comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024, es decir hasta las 23, 59 horas del 18 de enero de 2024, limitándose los efectos a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024 siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad del RD ley 3/2016 que recoge la STC de 18/01/2024.
Asimismo, existen diversas referencias en la LGT en las que se contiene la expresión "a la fecha de" que suponen claramente que dicha expresión equivale a considerar incluida la fecha en cuestión.
Además de lo expuesto, hay que tener en cuenta también que la inclusión del propio día 18 de enero de 2024 en que se dicta la sentencia como último día en que es posible el ejercicio del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, y a obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 (lo que determina la nulidad de ciertas medidas introducidas por éste en la LIS), supone una interpretación más conforme al principio pro actione, que implica una mayor garantía y la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 19-11-2024 (RG 3584-2024)