Criterio:
El Impuesto especial sobre el Valor del Producción de la Energía Eléctrica no vulnera el derecho de la Unión.
El TJUE se ha pronunciado en sentencia Promociones Oliva Park, de 3 de marzo de 2021, dictada en el asunto C-220/19, sobre la vulnearación del derecho de la Unión por el IVPEE, señalando al respecto lo siguiente: es adecuado a la normativa comunitaria, puesto que al no ser un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad a que se refiere la Directiva 2003/96, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118.
Criterio reiterado en RG 00/03276/2019 (20-04-2021).