Criterio:
El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español sólo resulta de aplicación a Administradores o miembros de los Consejos de Administración desde el 1 de enero de 2015, fecha en la que entra en vigor la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, aprobada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Criterio reiterado en RG 6631/2019 de 25-01-2022.