Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03224/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Operaciones no sujetas. Concesiones administrativas. Negocio jurídico que no tiene naturaleza de concesión administrativa.

Criterio:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contrato de gestión de servicios públicos sólo puede ser suscrito por una Administración Pública, conforme a la delimitación que se hace en la propia Ley (art. 3.2), así como por las Mutuas que cita el precepto, pero en ningún caso por sociedades privadas, aun cuando tengan capital íntegramente público. En el presente caso, no cabe considerar que se ha constituido  una concesión administrativa porque quien pretende celebrar el contrato no tiene competencia para otorgar concesiones administrativas.

Reitera el criterio del RG 00/01408/2015 (17-03-2016).

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.1.B)
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.9
Conceptos:
  • Concesión administrativa
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas