Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03161/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/02/2022
Asunto:

IVA. Cesiones de vehículos realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados. Sujeción a IVA. Prestaciones de servicios a título oneroso. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie. Así se deduce de la jurisprudencia del TJUE (sentencias de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19, QM; 18 de julio de 2013, asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11, Medicom y Maison Patrice; 29 de julio de 2010, asunto C-40/09, Astra Zeneca UK; 16 de octubre de 1997, asunto C-258/95, Julius Fillibeck).

La falta de acreditación de la onerosidad en la que se fundamenta la liquidación contra la que se reclama, impide que la misma pueda ser confirmada (STS de 26 de octubre de 2021, recurso n.º 8146/2019).

CAMBIO DE CRITERIO. Modifica el criterio anterior recogido en resoluciones RG 00/05634/2013 (20-10-2016), RG 00/04623/2014  (22-11-2017) Y RG 00-02789-2014 (22-11-2017).

Criterio reiterado en resolución de  22 de marzo de 2022 (RG 4916-2019).

Criterio confirmado por STS de 29 de enero de 2024 (rec. casación 5226/2022), a la que se alude expresamente en la resolución de  20 de febrero de 2024 (RG 2408-2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 11.2.3
    • 4.1
Conceptos:
  • Cesión
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Personal empleado/asalariado
  • Prestaciones de servicios
  • Retribuciones/rentas en especie
  • Sujeción/No sujeción
  • Título oneroso
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas