Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03156/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/07/2023
Asunto:

IVA. Servicios de radio y televisión prestados por entes públicos financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen. Derecho a la deducción.

Criterio:

Los gastos derivados de adquisiciones de bienes y servicios afectos a los servicios de radio y televisión no pueden considerarse gastos generales de la actividad económica puesto que los costes incurridos no forman parte de los elementos constitutivos del precio de los servicios prestados en el marco de su actividad económica, como exige la jurisprudencia comunitaria.

Reitera criterio de RG 00-05255-2021 (23-05-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 93.5
    • 95.1
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Ente de Derecho Público
  • Gastos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Interés general
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas