Asunto: IRNR, renta por transmisión de inmueble; Valor de transmisión, minoración en el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Criterio:
A tenor del art 106. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando el contribuyente del IIVTNU sea una persona física no residente en España, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el adquirente. Por tanto, recae en el comprador la obligación de retener el dinero y liquidar la plusvalía municipal Y si la cantidad figura en la escritura pública de transmisión como efectivamente retenida, recae en el comprador tanto la obligación de ingresarla como las posibles penalizaciones en caso de que no cumpla con su obligación.
En consecuencia, aunque el impuesto se abone por la parte compradora, si consta en la escritura pública de transmisión del inmueble que el importe del IIVTNU fue objeto de detracción del importe acordado como precio de venta a efectos del pago del mencionado impuesto, el vendedor puede computar el importe retenido para el pago de la cuota de dicho impuesto como menor valor de transmisión del inmueble.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 20-07-2022 (RG 3130-2020)