Criterio:
Cuando la administración aduanera considere que no procede la condonación o devolución de los derechos de importación o exportación de acuerdo con los motivos alegados por la reclamante, estará obligada a verificar si procedería la misma a la luz de los demás motivos de condonación o devolución regulados en el artículo 116 del CAU.
Criterio reiterado en RG 00/02117/2022 (26-11-2024).