Criterio 4 de 4 de la resolución: 00/03139/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
Tráfico exterior. Obligación de las autoridades aduaneras de verificar si se dan o no todos los fundamentos para la condonación o devolución de la deuda aduanera previstos en el artículo 116 del CAU.
Criterio:

Cuando la administración aduanera considere que no procede la condonación o devolución de los derechos de importación o exportación de acuerdo con los motivos alegados por la reclamante, estará obligada a verificar si procedería la misma a la luz de los demás motivos de condonación o devolución regulados en el artículo 116 del CAU.

Criterio reiterado en RG 00/02117/2022 (26-11-2024).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
    • 121.2
Conceptos:
  • Autoridades aduaneras
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • Condonación
  • Devoluciones
  • Equidad
  • Error
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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