Criterio 3 de 4 de la resolución: 00/03139/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:

Tráfico exterior. Devolución o condonación de derechos antidumping por motivos de equidad: negligencia manifiesta.

Criterio:

La publicación de los anuncios de reconsideración en el Diario Oficial pone de manifiesto las dudas fundadas de la Comisión respecto a la posible elusión de derechos antidumping y exige al importador de la Unión extremar su actuación.

 A partir de la fecha de publicación de los anuncios de reconsideración de los reglamentos antidumping, el conocimiento de la posible elusión de los derechos antidumping se presume.  

El importador mediante la lectura de los pertinentes Diarios Oficiales debe estar al corriente del Derecho comunitario aplicable a las operaciones que efectúa.

El reclamante no actúa con la diligencia debida ya que esta obligación de informarse no constituye una exigencia desproporcionada en relación con el objetivo perseguido que es evitar perturbaciones en el mercado comunitario, habida cuenta, además, de la necesidad de la aplicación uniforme del Derecho comunitario.  

Jurisprudencia: Sentencia de 12 de julio de 1989, Binder, 161/88, Rec. p. 2415, apartado 19).

Criterio reiterado en RG 00/02117/2022 (26-11-2024).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 120
Conceptos:
  • Autoridades aduaneras
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • Condonación
  • Devoluciones
  • Equidad
  • Error
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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