Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03096/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/12/2024
Asunto:

IRNR. Rentas de artistas y deportistas. Sometimiento a retención.

Criterio:

No resulta posible someter a retención una renta en concepto de rentas derivadas de actuaciones artísticas/deportivas sin individualización de los artistas/deportistas intervinientes, ni su actuación en un concreto evento en España, en facturas, contratos u otra documentación obrante en el expediente.

Es la sujeción del deportista/artista al IRNR español lo que, no concurriendo ninguna exención prevista en un CDI y no habiéndose acreditado el pago del impuesto por el contribuyente, mediante el correspondiente modelo 210, fundamenta la obligación de retención.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 12 de diciembre de 2024 (RG 3272-2021)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.b).3 P
  • OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • 17
  • OCDE. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE de 2008
    • 17.
Conceptos:
  • Artista
  • Base de retención
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)