Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03086/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

Sanciones. Base de la sanción. Autoliquidación a compensar. Liquidación por la Administración a ingresar.

Criterio:

Producida la transmisión de un inmueble en el segundo trimestre de 2009, repercutido y recibido el IVA correspondiente a la misma, el sujeto pasivo procede a su declaración en el cuarto trimestre de este año. Se regulariza la situación del contribuyente y se impone la sanción por la infracción prevista en el artículo 191.6 de la LGT.


El saldo declarado para la autoliquidación del segundo trimestre de 2009 resultaba a compensar, transformándose en una cantidad a ingresar como consecuencia de la imputación de la cantidad correspondiente a la operación controvertida a dicho trimestre en lugar del al cuarto como había hecho el contribuyente.


Se plantea la base de imposición de la sanción, discutiéndose si ha de venir dada por el importe total de la cantidad devengada o por el defecto de ingreso en el segundo trimestre, una vez compensado el saldo declarado por el contribuyente.

Habida cuenta de la redacción del artículo 191.6 de la LGT, la base de la sanción es el importe dejado de ingresar en el segundo trimestre de 2009, que no coincide con la cuota devengada por la operación cuyo devengo se discutió, ya que la liquidación presentada por el contribuyente resultó a compensar.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 191.6
Conceptos:
  • Base de la sanción
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas